CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
La garantía que fije el reo para que goce del beneficio de la condena condicional, debe quedar supeditada al pago de la reparación del daño, es decir, que si lo satisface en su totalidad o en parte, debe determinarse que se reducirá, en ese caso, proporcionalmente el monto de esa garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296395-f066d6e4/condena-condicional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 920/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Relator: Luis G. Corona.
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