CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA EN LA.
Para la precisión del monto de la garantía se debe atender a la proporcionalidad del daño causado y no reparado, peligrosidad manifiesta y condición económica del sentenciado condenatoriamente, debiendo abarcar tanto la reparación del daño no pagada, como la obligación de presentarse aquél ante la autoridad cuantas veces fuere requerido para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293426-7756ad4e/condena-condicional-monto-de-la-fianza-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6264/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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