CONDENA CONDICIONAL.
Al reo se le debe conceder el beneficio de la condena condicional, aun cuando no se haya preocupado durante la instrucción de la instancia, de justificar de manera directa los extremos que exija el código aplicable para el otorgamiento de tal beneficio, si en autos hay elementos que lo justifiquen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303743-a7517594/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5603/46. Chagolla Cesáreo. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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