CONDENA CONDICIONAL.
Debe concederse al reo el beneficio de la condena condicional, aunque no se haya preocupado de justificar de manera directa los extremos que exige el Código Penal, para el otorgamiento del beneficio citado, si hay en autos elementos bastantes para concluir que debe concedérsele.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302726-81de4f8d/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8356/46. Vidal Ovilla José. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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