CONDENA CONDICIONAL.
Si bien es verdad que aun de oficio puede concederse el beneficio de la condena condicional, también lo es que debe estar perfectamente acreditado en autos que es la primera vez que delinque el reo; que tiene un modo honesto de vivir y que ha observado buena conducta; y si en la especie ni siquiera se pretendió acreditar la buena conducta, la autoridad judicial no estaba facultada legalmente para suplir oficiosamente esa circunstancia, que es indispensable para que proceda tal beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305387-b73dabba/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7273/44. Mancilla Vázquez Vicente. 6 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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