CONDENA CONDICIONAL.
Para conceder este beneficio, es necesario, entre otros requisitos, que el procesado haya observado hasta entonces buen conducta, y si el Juez de los autos estima sólo que era de costumbres morigeradas, de esto no puede desprenderse que esté justificado el requisito dicho, pues en sus costumbres puede reprimir los excesos, que a ello equivale la morigeración, sin que esto necesariamente suponga que tiene un modo honesto de vivir, pues que aun en ausencia de esos excesos, sus medios de vivir pueden ser reprobados, y por lo mismo, no es inconstitucional el fallo que le niega el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308010-72f8fc84/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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