CONDENA CONDICIONAL.
Si el reo no demostró que se encuentre dentro de las condiciones señaladas por la ley para la procedencia del beneficio de la condena condicional, la autoridad responsable está imposibilitada para acordarlo a su favor, oficiosamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304315-4effe787/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5105/45. Zapata Avila Leandra. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis está relacionada con la jurisprudencia 62/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, página 146.
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