CONDENA CONDICIONAL.
Por parte de la autoridad responsable, no se ha cometido ninguna violación a la ley, al no conceder al reo el beneficio de la condena condicional, si no están acreditados requisitos que el procesado debió comprobar y que no comprobó o no pudo comprobar por omisión suya o de su defensor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305170-679af071/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9311/44. García Pérez Francisco. 26 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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