CONDENA CONDICIONAL.
Si se llenan los requisitos legales, la negativa del beneficio de la condena condicional no se encuentra justificada en forma alguna, en ausencia de consideraciones de la autoridad responsable, al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301890-44812ddc/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6718/47. Palma de Amaya Dolores. 13 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 130, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 51, de rubro "CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA (LEGISLACION DE PUEBLA).".
Jurisprudencia relacionada
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