CONDENA CONDICIONAL.
Es ilegal la negativa del beneficio de la condena condicional, si no se hace razonamiento alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259129-2576c05b/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6610/65. Aniceto Reyes Carrillo. 3 de febrero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Quinta Epoca:
Tomo CXXXIII, página 2100. Amparo directo 5573/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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