CONDENA CONDICIONAL.
Aun cuando el quejoso se preocupe, durante la tramitación de las instancias de su proceso, de justificar de manera directa los requisitos de la ley, para la obtención del beneficio citado, éste debe serle concedido si hay en autos elementos bastantes para demostrar la existencia de tales requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301284-f826b4c8/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 908/48. Reyes Fajardo Guillermo. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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