CONDENA CONDICIONAL.
Debe negarse dicho beneficio de la suspensión de la pena, si de las constancias de autos aparece acreditado que el reo no es de buena conducta, y si tampoco acreditó los requisitos establecidos por el legislador para tal efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292686-f4526ed3/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5990/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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