CONDENA CONDICIONAL.
Si consta de autos que el quejoso tiene modo honesto de vivir y que no tiene antecedentes carcelarios y no existe constancia alguna de que observe mala conducta, debe estimarse que es buena la observada anteriormente por el, debe el Juez concederle el beneficio de la condena condicional, mediante el requisito de la fianza que al efecto le señale.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303062-0a8efff9/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5898/46. Márquez Roberto. 17 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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