CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA, MODO HONESTO DE VIVIR Y DELINCUENTES PRIMARIOS).
Si el reo manifestó ser jornalero modo honesto de vivir, sin que haya prueba en contrario, y por otra parte no aparece de autos que haya delinquido con anterioridad ni observado mala conducta, la autoridad responsable debió otorgarle el beneficio de la condena condicional por concurrir en él presuntivamente acreditadas esas exigencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294770-0ecf9127/condena-condicional-buena-conducta-modo-honesto-de-vivir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1538/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de febrero de 1955. Mayoría de tres votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
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