CONDENA CONDICIONAL.
Como el artículo 90, fracción I, del Código Penal, limita el tiempo y la oportunidad para llenar los requisitos exigidos para la condena condicional, al momento en que se pronuncie sentencia definitiva, se infiere que transcurrido ese término, no es posible obtener el beneficio, y si en la especie, el quejoso no satisfizo ni ofreció pruebas tendientes a llenar las condiciones de procedencia de la condena condicional, el tribunal de alzada obró justificadamente al modificar la sentencia de primer instancia que concedió ese beneficio, siempre que se llenaran los requisitos porque se había agotado fatalmente la oportunidad de cumplir con la condición impuesta por las autoridades inferiores y sin que sea obstáculo que el apelante fuera el quejoso y no hubiera expresado agravios al respecto, porque debe resolverse en forma lisa y llana la situación del acusado, frente al beneficio y decidir firmemente si debe o no gozar de él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305545-7bcc8e84/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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