CONDENA CONDICIONAL.
Si para obtener la condena condicional que autoriza el artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito, se ofrece fianza, en cantidad que el Juez no considera bastante debe manifestarlo así en la audiencia relativa y señalar el monto de la caución, a fin de que el acusado pueda satisfacer las condiciones que se le exigen, y si el Juez no procede así, incurre en una inexacta aplicación de la ley, privando al reo del beneficio indicado, y procede el amparo, para el efecto de que el Juez estudie si se cumplió con los requisitos que exige el citado artículo 90, para el otorgamiento de la condena condicional y tenga como ofrecida la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313551-bbfc88f0/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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