CONDENA CONDICIONAL, IMPORTE DE LA FIANZA EN CASO DE.
Conforme al artículo 90, fracción I, inciso d), del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, la fianza para la condena condicional debe garantizar el pago de la reparación del daño y la presentación del procesado a la autoridad; por tanto, si dicha reparación tiene por importe la suma de trescientos noventa y tres pesos, la fianza por seiscientos que fije el Juez, lejos de ser desproporcionada, es equitativa y está de acuerdo con las circunstancias económicas del reo, que se demuestran con el hecho de que pudo otorgar otra fianza por la misma cantidad, para disfrutar de libertad caucional en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311024-6cbbf81b/condena-condicional-importe-de-la-fianza-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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