CONDENA CONDICIONAL.
El artículo 90 del Código Penal del Distrito, establece entre otros requisitos, para gozar del beneficio de la condena condicional, que el condenado dé fianza por la cantidad que fije el Juez, de que se presentará ante la autoridad, siempre que fuere requerido y que reparará el daño causado. Esa dualidad de fines debe garantizar la fianza que se otorgue para gozar del beneficio de la condena condicional, es incuestionable, dada la precisión y claridad del apartado "d" del citado artículo 90.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307867-b3a1f498/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7626/42. Camacho García José. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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