CONDENA CONDICIONAL, REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE.
Negar al inculpado el beneficio de la condena condicional, con base en que no ha pagado la reparación del daño a que resultó condenado, es contrario a una jurídica interpretación del artículo 90 del Código Penal Federal, ya que se pasa por alto el hecho de que esta norma hace una distinción entre los requisitos de otorgamiento de dicho beneficio y los de su disfrute o goce. En efecto, entre los primeros requisitos, los cuales están previstos en los incisos a), b) y c) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal en consulta, no se exige que esté reparado del daño causado, lo que sí es menester cuando se trata del goce del derecho a la condena condicional, como lo previene la fracción II del precepto legal invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236211-4d857a11/condena-condicional-reparacion-del-dano-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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