CONDENA CONDICIONAL.
El monto de la fianza fijada para obtener el beneficio de la condena condicional no puede estimarse excesivo y contrario a la condición económica del quejoso, tanto si fue determinado con apoyo en lo previsto en el inciso d, de la fracción I, del artículo 90 del Código Penal, cuanto si en la cantidad que se señala, se comprende el aseguramiento de la parte insoluta de la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299256-5e836feb/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 159/48. Luna Jaramillo José Carmen. 13 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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