CONDENA CONDICIONAL.
Si el reo otorga la fianza señalada para gozar del beneficio de la condena condicional que le ha sido concedida en la sentencia, la suspensión de la condena debe abarcar no sólo la pena corporal, sino las demás impuestas, según lo establece la fracción III del artículo 90 del Código Penal, que exceptúa únicamente la relativa a la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303839-df1ffd4d/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2908/46. Cheterquín Olanque Vladimiro. 1o. de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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