CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
El artículo 90 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales establece que para disfrutar del beneficio de la condena condicional el reo deberá dar fianza por la cantidad que fije el Juez; y si la autoridad responsable exige que se otorgue una caución en efectivo, viola el citado artículo 90 y procede, por lo mismo, conceder el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la cual sólo se exija fianza por la cantidad que se fije.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294254-20381ec9/condena-condicional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3681/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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