CONDENA CONDICIONAL, NO DEBE FIJARSE TERMINO PARA OTORGAR LA FIANZA, CON MOTIVO DE LA.
El beneficio de la condena condicional que establece el artículo 90 del Código Penal en el Distrito Federal, no debe coartarse, señalando un término para el otorgamiento de la fianza, sino que el reo debe quedar en libertad, de acuerdo con sus posibilidades económicas y propias conveniencias, para determinar el momento en que se allane a satisfacer los requisitos inherentes, que debe suponerse lo hará a la mayor brevedad posible, ya que mientras no los satisfaga todos, no puede gozar del beneficio concedido y tendrá que comenzar a extinguir las penas que le fueron impuestas, y la resolución judicial que fija un término para otorgar dicha fianza, hace una inexacta aplicación del mencionado artículo 90 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311154-32753168/condena-condicional-no-debe-fijarse-termino-para-otorgar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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