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CONDENA CONDICIONAL, NO DEBE FIJARSE TERMINO PARA OTORGAR LA FIANZA, CON MOTIVO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311154 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 839

El beneficio de la condena condicional que establece el artículo 90 del Código Penal en el Distrito Federal, no debe coartarse, señalando un término para el otorgamiento de la fianza, sino que el reo debe quedar en libertad, de acuerdo con sus posibilidades económicas y propias conveniencias, para determinar el momento en que se allane a satisfacer los requisitos inherentes, que debe suponerse lo hará a la mayor brevedad posible, ya que mientras no los satisfaga todos, no puede gozar del beneficio concedido y tendrá que comenzar a extinguir las penas que le fueron impuestas, y la resolución judicial que fija un término para otorgar dicha fianza, hace una inexacta aplicación del mencionado artículo 90 del Código Penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311154-32753168/condena-condicional-no-debe-fijarse-termino-para-otorgar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3462/36. Vega y Valdés Francisco. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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