CONDENA CONDICIONAL, EN CASO DE PENA PECUNIARIA.
Conforme a la fracción I del artículo 90 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, es requisito necesario para la condena condicional, que se trate de la ejecución de las sanciones privativas de la libertad que no exceden de dos años; así es que si la pena impuesta es la pecuniaria de multa y sólo en su defecto la corporal de treinta días de prisión, como la primera pena puede convertirse en la segunda, porque el reo, por sus condiciones económicas, no pueda pagar la multa, debe sostenerse que sí concurren los requisitos para conceder la condena condicional, y la sentencia que declare lo contrario, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311438-9942d0d1/condena-condicional-en-caso-de-pena-pecuniaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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