CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA OBTENERLA.
Si bien es cierto que el artículo 90, fracción I, inciso d), del Código Penal Federal, deja al criterio del juez la fijación de la fianza para que el reo pueda obtener el beneficio de la condena condicional, esa facultad no puede considerarse arbitraria, si no razonada, teniendo en cuenta las condiciones personales del delincuente y las finalidades de seguridad que con ello se persiguen y si bien no puede estar obligado el sentenciador a mantener el criterio que sostuvo cuando fijó la fianza para la libertad caucional del reo, durante la tramitación del proceso, si lo está para razonar debidamente su arbitrio, a cerca de las causas que tenga para fijar el monto de la garantía, pues de lo contrario, su resolución resulta contraria al precepto contenido en el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302774-604c2ec0/condena-condicional-fianza-para-obtenerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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