CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA EN LA.
La fianza que se exige para gozar del beneficio de la condena condicional, debe responder a los fines que le fija el artículo 90, fracción I, inciso D) del Código Penal vigente en el Distrito Federal, o sea, que el condenado se presente ante la autoridad siempre que sea requerido y de que repare el daño causado; por tanto, si la reparación del daño se fija en determinada cantidad y son varios los reos, la obligación de pagar aquélla, es solidaria y mancomunada y debe tenerse en cuenta la cantidad total, para fijar el monto de la fianza respecto de cada uno de aquéllos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311125-e677ea10/condena-condicional-monto-de-la-fianza-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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