CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
Si la autoridad responsable concede el beneficio de la libertad condicional al quejoso, previa fianza en efectivo, es innegable que con ello se violó el artículo 90 del Código Penal, ya que en el inciso b), de su fracción I, establece que el beneficiario de la garantía, dará fianza, sin crear la exigencia de que sea precisamente en efectivo; por lo tanto, procede que se le otorgue la protección de la justicia federal, para el efecto de que se le conceda el beneficio de la condena condicional mediante fianza ordinaria; dejando a salvo los derechos del ofendido, para hacer efectivo el pago de la reparación del daño, por los medios legales que la ley establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298831-6c8ed1b7/condena-condicional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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