CONDENA CONDICIONAL.
Para que el beneficio de la condena condicional se otorgue al reo, este último no tiene obligación de comprobar que anteriormente no había cometido ninguna infracción punible, por tratarse de una negación de carácter indefinido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305752-e2782d5e/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9496/44. Hernández Eduardo. 13 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLI, Primera Parte, página 1094, tesis de rubro: "CONDENA CONDICIONAL, REQUISITOS PARA DECRETARLA.".
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