CONDENA CONDICIONAL.
Si no se concedió el citado beneficio, sin expresarse las razones por las que no se concedía y sólo reconociendo que en primera instancia quedó sin resolver esta cuestión, procede conceder el amparo sólo para el efecto de que en la nueva sentencia que se dicte se estudie y resuelva la procedencia o improcedencia de la remisión condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261882-33ad4776/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5178/59. Francisco Fernández de la Torre. 7 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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