CONDENA CONDICIONAL.
Cuando la pena impuesta excede del término que la ley establece para gozar del beneficio de la condena condicional, en el extremo de que se hubieran satisfecho los demás requisitos que regulan la concesión de dicho beneficio, el tribunal responsable no está obligado a aducir oficiosamente ningún razonamiento conectado con la procedencia o improcedencia de dicho beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258963-85e7eade/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5075/66. Gonzalo Tovar Pérez. 20 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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