CONDENA CONDICIONAL.
El juzgador tiene facultades legales para conceder o negar el beneficio de la condena condicional, con tal de que razone convenientemente su decisión al respecto.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Volumen II, página 16. Amparo directo 4339/56. Antonio Rubio Contreras. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen VI, página 121. Amparo directo 5723/56. Pascual Castillo Salas. 19 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Volumen V, página 34. Amparo directo 5017/56. Juan González Bárcenas. 21 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen X, página 34. Amparo directo 2471/56. José Cruz Hernández.
9 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Volumen XII, página 38. Amparo directo 2607/57. Rafael Acosta Domínguez. 18 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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