CONDENA CONDICIONAL.
Si se fijó al acusado una pena que permite su concesión, el juzgador estuvo en la obligación de resolver sobre la procedencia o improcedencia de la condena condicional y, al no haberlo hecho así, su resolución resulta indudablemente omisa y, por ende, violatoria de garantías, por lo que debe concederse el amparo para el único efecto de que se dicte una nueva resolución en la que, apreciando en concreto las circunstancias del caso y el grado de temibilidad del infractor, la responsable decida si es de otorgarse o no el beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264826-816eaa3a/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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