CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
El señalamiento de la fianza que el reo debe otorgar para poder obtener el beneficio de la condena condicional, queda al arbitrio del juzgador; por lo que si éste fija dicha fianza, en relación con la cantidad a que fue condenado el reo, a pagar como reparación del daño causado por el delito, y de la pena de prisión que se le impuso, hace prudente uso de esa facultad, y no viola, en perjuicio del reo, garantía constitucional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312253-bc51abf8/condena-condicional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4760/33. Fernández Fernández Felipe. 9 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 141, tesis 58, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL. MONTO DE LA FIANZA.".
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