CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
El quantum de la garantías que deberá otorgar el reo para gozar del beneficio de la condena condicional, no podrá exceder de la cantidad que se le señaló para que disfrutara de su libertad caucional, ya que en la resolución respectiva, para fijarle esa mínima suma ineludiblemente se tomó en cuenta que esa cantidad era bastante para considerar asegurado que el quejoso no trataría de rehuir las consecuencias del proceso que se instruía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296393-8e3f32fc/condena-condicional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2385/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
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