CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
Como la fianza de la condena condicional debe atender no sólo a garantizar el pago de la reparación del daño, sino primordialmente la presentación del reo, el criterio sobre la cantidad que preste seguridades debe ser uniforme con el que privó tratándose de la libertad provisional, ya que las condiciones personales del procesado son las mismas. Por tanto, la sentencia que fijó la misma cantidad para poder gozar de la condena condicional, no viola garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263305-b95cd0a6/condena-condicional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5159/58. Juan Piedra Cortés. 27 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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