FIANZA PARA LA SUSPENSION DE LA CONDENA.
No existe disposición alguna que obligue al juzgador a relacionar el monto de la fianza para el otorgamiento de la condena condicional, con la fijada para la concesión de la libertad provisional, y se trata de dos institutos jurídicos totalmente distintas e independientes entre sí, que no tienen por qué supeditarse recíprocamente, sino cada cual tiene existencia autónoma. Consecuentemente, no se causa perjuicio ilegítimo al quejoso cuando se le asigna para disfrutar la condena condicional fianza mayor que la fijada para la libertad provisional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812481-d1c8e562/fianza-para-la-suspension-de-la-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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