LIBERTAD PROVISIONAL Y CONDENA CONDICIONAL.
La libertad provisional y la condena condicional son institutos jurídicos de naturaleza diversa que responden a distintas finalidades, por lo que la concesión de la última no está vinculada a la primera y como lo ha venido sosteniendo la Primera Sala de la Suprema Corte, en el otorgamiento del beneficio de condena condicional, independientemente del pago de la reparación del daño, debe atenderse al grado de peligrosidad del sentenciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260160-02565e1a/libertad-provisional-y-condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1012/62. Mariano Juárez Rivera. 16 de agosto de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Juan José González Bustamante.
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