CONDENA CONDICIONAL. MONTO DE LA GARANTIA.
Si ni el Juez de primer grado ni la autoridad responsable se ocuparon de resolver sobre la procedencia o improcedencia de la reparación del daño y, en estas condiciones, se fijó al reo cierta cantidad como garantía para que disfrutara de la libertad bajo caución, y al fallarse el proceso la responsable le fijó una suma mucho mayor para gozar del beneficio de la condena condicional, sin existir condenación por resarcimiento del daño, es indudable que se violan garantías en su perjuicio y procede concederle el amparo sólo para el efecto de que la responsable dicte nuevo fallo en que él reduzca a la cantidad señalada para garantía de la libertad caucional, la suma que debe constituir para gozar de la condena condicional que le concedió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263849-93f4f81e/condena-condicional-monto-de-la-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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