CONDENA CONDICIONAL. FIJACION DE LA GARANTIA.
Si de autos aparece que, en apelación, se señaló como fianza para los efectos de la condena condicional, una cantidad que rebasa la que le fue fijada al reo en primera instancia para obtener su libertad provisional, tal cantidad resulta excesiva si no se razona legalmente por la responsable, como lo dispone la jurisprudencia número 66, a fojas 150 de la Segunda Parte (Primera Sala), de la Compilación de Jurisprudencia de los años 1917-1975, bajo el rubro: "CONDENA CONDICIONAL. FIJACION DE LA GARANTIA"; y debe concederse el amparo para el efecto de que se haga nuevo estudio sobre el monto de dicha garantía, que se ciña a la citada jurisprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234894-c81ed712/condena-condicional-fijacion-de-la-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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