CONDENA CONDICIONAL. FIJACIÓN DE LA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS.
Es incorrecto legalmente que el tribunal responsable señale una garantía en efectivo de determinado monto para que surta efectos la condena condicional y, en cambio, una suma mayor en el supuesto de que tal garantía se otorgue en alguna de las otras formas previstas por la ley, porque si la propia codificación admite que el requisito puede satisfacerse en cualquiera de las formas permitidas, presupone que cualquiera de ellas es apta para cumplir tal objeto, y por ende, no hay razón para señalar cantidades distintas, según la forma en que se otorgue la garantía aludida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188660-2e4c4acc/condena-condicional-fijacion-de-la-garantia-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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