CONDENA CONDICIONAL, GARANTÍA PARA LA.-
Si bien es cierto que la ley no establece un término para exhibir la garantía señalada para disfrutar del beneficio de la condena condicional, también lo es, que si el término de cierto número de días que se le señaló al sentenciado, no era para privarlo del beneficio concedido, sino para que éste empezara a surtir efectos, el hecho de que el repetido quejoso no haya exhibido la garantía señalada dentro de este término, no le coarta el derecho de exhibirla en cualquier momento, surtiendo desde luego efectos, dicho beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905684-4b73f873/condena-condicional-garantia-para-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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