CONDENA CONDICIONAL.
Es verdad que repetidamente la Suprema Corte de Justicia ha venido declarando que la concesión de la condicional es facultativa y no imperativa para el sentenciador, pero también lo es que en forma igualmente constante ha resuelto que la sentencia en la que no se estudia la procedencia o improcedencia de tal beneficio, cuando la pena por su cuantía lo permita, es violatoria de garantías, máxime si en el caso se desprende que se solicitó, así haya sido de modo poco explícito. La facultad jurisdiccional al respecto, debe ejercitarse fundadamente, por lo que la ausencia de estudio y razonamiento sobre el particular, entraña, sin duda, violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261361-90d923b3/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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