CONDENA CONDICIONAL.
Si la negativa de la condena condicional, cuando se han llenado las exigencias de la ley, constituye una violación de garantías, lo mismo puede decirse cuando se omite el estudio de la cuestión, aunque no haya habido petición de parte interesada, porque entonces el silencio del Magistrado constituye una violación que deja sin defensa al reo; en cuyo caso, debe concederse el amparo que por tal motivo se pida, para el efecto de que la autoridad sentenciadora otorgue al quejoso tal beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301149-bd465c0b/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6637/46. Maximino Pedro. 19 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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