CONDENA CONDICIONAL.
No existe disposición legal alguna que obligue a la jurisdicción represiva a hacer del conocimiento de los procesados, los requisitos que deben llenar para que se les conceda el beneficio de la condena condicional; ni puede estimarse que la no ministración de esos datos los prive de defensa, y que por lo mismo el caso se encuentra comprendido en el artículo 160 de la Ley de Amparo, como violación del procedimiento, y si no consta que el quejoso y sus defensores hayan ofrecido la información testimonial para acreditar los requisitos del artículo 90 de la penal, la negativa a conceder la condena condicional no implica una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307468-01d44136/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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