CONDENA CONDICIONAL.
Se comete una violación de garantías, no solamente cuando se niega la condena condicional si se han llenado las exigencias de la ley, sino también cuando se omite es estudio de esa cuestión, aun cuando no haya petición de parte autorizada, porque entonces el silencio del juzgado constituye una violación que deja sin defensa al reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296506-933e3026/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6323/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 149, tesis 64, de rubro "CONDENA CONDICIONAL Y DERECHO DE PETICION.".
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