CONDENA CONDICIONAL.
La negativa de la condena condicional, cuando se han llenado las exigencias de la ley, implica una violación de garantías, y lo mismo puede decirse cuando se omite el estudio de la cuestión si no ha habido petición de parte interesada, porque entonces el silencio del juzgador, constituye una violación al artículo 14 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298421-34326e31/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9450/50. León Palma Vicente. 27 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis