CONDENA CONDICIONAL.
Al no hacer la autoridad consideración alguna respecto de la procedencia de la condena condicional, causa agravio al quejoso con tal omisión, con violación de garantías constitucionales, que deben ser reparadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294503-2470e038/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4270/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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