CONDENA CONDICIONAL.
El acto reclamado es violatorio de garantías, si la autoridad responsable omitió resolver respecto de la pretensión del entonces acusado para que le fuera concedida la libertad condicional, y el imputado satisfizo las exigencias que establece la ley aplicable, por lo que procede la concesión del amparo para el sólo efecto de que la autoridad responsable dicte nuevo fallo, resolviendo respecto de la procedencia de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296888-6336a6d4/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1447/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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