CONDENA CONDICIONAL.
Es violatoria de garantías la sentencia que niegue el beneficio de la condena condicional, si no razona el por qué negó dicho beneficio; no bastando para fundar dicha negativa, que la autoridad responsable mencione que no se reunieron en autos las condiciones que para tal efecto prevé el Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259080-fa72563b/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 673/64. Luciano Pereyra Martínez. 6 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CI, página 32. Amparo directo 5326/64. Víctor Domínguez Guzmán. 8 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota: En el Volumen CI, página 32, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA DE LA.".
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