CONDENA CONDICIONAL.
Es violatoria de garantías la sentencia que condene al acusado y sea omisa en lo referente al beneficio de la condena condicional, pues debe ocuparse de ella razonando sobre la procedencia o improcedencia del aludido beneficio y concretamente expresando si es o no de concederse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293379-7accfe83/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo Directo 4049/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de septiembre de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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